sábado, 9 de julio de 2016

Oswaldo Combariza impugna fallo de tutela contra Centro Tecnológico de Cúcuta (CTC) y otros #GestiónSocial #LaborAltruista

Oswaldo Combariza impugna fallo de tutela contra Centro Tecnológico de Cúcuta (CTC) y otros #GestiónSocial #LaborAltruista
- Entrada única al Centro Tecnológico de Cúcuta en Comuneros y otrora acceso a los servicios de salud en la Unidad Básica Comuneros. Fotograma de Félix Contreras.

VIDEO EN YOUTUBE subido por #ReporteroSoyYo FelixContrerasDirector

Comuneros de Atalaya, viernes 08Jul2016 (Por Félix Contreras en exclusiva para el #ReporteroSoyYo).- José Oswaldo Combariza Rodríguez de la ESE IMSALUD, a título personal y en su calidad de accionante, impugnó la sentencia de primera instancia dentro de la Acción de Tutela que cursa en los estrados judiciales contra el Centro Tecnológico de Cúcuta y otros, por considerar, que el Juez Constitucional, -en primera instancia- negó sus pretensiones, fundamentándose en los alegatos de defensa de la parte accionada, el CTC, que son contrarios a lo solicitado por el tutelante.
Oswaldo Combariza impugna fallo de tutela contra Centro Tecnológico de Cúcuta (CTC) y otros #GestiónSocial #LaborAltruista
- El tradicional acceso a Consulta Externa de la Unidad Básica Comuneros ingresando por el portón del Centro Tecnológico. Foto de Félix Contreras, el #ReporteroSoyYo.
 
Combariza Rodríguez, le dijo al #ReporteroSoyYo que el objeto de la Acción de Tutela que presentó ante la autoridad constitucional competente, contra las directivas del Centro Tecnológico de Cúcuta con sede en el Barrio Comuneros de la gran ciudadela de Juan Atalaya y otros, es que el Juez de Tutela, ordene restablecer el paso -entrada y salida- de pacientes, familiares y usuarios del Servicio de Consulta Externa de la ESE IMSALUD en Comuneros, es decir, Unidad Básica de Atención (UBA) en Salud, por el portón ubicado en la avenida 6 #3-20 del Barrio Comuneros, compartido por la institución prestadora de servicios de salud en mención y el centro educativo CTC,  parte demandada.

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- Escalera de acceso a consultorios de Consulta Externa de la Unidad Básica de Comuneros ingresando por el portón principal del CTC. Fotograma de Félix Contreras, el #ReporteroSoyYo

Conoció el #ReporteroSoyYo que Alcaldes del Municipio de San José de Cúcuta anteriores a la actual administración municipal para la vigencia 2016-2019, venían permitiendo la entrada y salida de pacientes, familiares y usuarios del servicio de Consulta Externa y demás servicios de atención en salud que presta la ESE IMSALUD, por el portón que da acceso tanto al CTC como a la Unidad Básica de Comuneros: Consulta Externa y otros servicios. 


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- Garage dentro del área de la Unidad Básica Comuneros con acceso único por el portón del Centro Tecnológico (CTC). Fotograma de Félix Contreras, el #ReporteroSoyYo

Indicó, José Oswaldo Combariza Rodríguez, que el Juez de Tutela debe considerar como una servidumbre activa a favor de la UBA, y en consecuencia restablecer esos derechos adquiridos conjuntamente con la parte accionada; toda vez que, ambas instituciones no están separadas por ninguna cerca, muro de concreto, ni pared de ladrillo, es un espacio o área común.
Oswaldo Combariza impugna fallo de tutela contra Centro Tecnológico de Cúcuta (CTC) y otros #GestiónSocial #LaborAltruista

- Acceso a Consulta Externa y otros servicios de la Unidad Básica Comuneros ingresando por el portón del Centro Tecnológico de Cúcuta (CTC). Fotograma de Félix Contreras, el #ReporteroSoyYo.

Finalmente, expresó el accionante José Oswaldo Combariza que hoy el portón considerado para garage por el CTC, era desde un comienzo, entrada y salida de pacientes, estudiantes, profesores, directivos y público en general, asicomo médicos, enfermeras y personal del aseo, las 24 horas, es decir de la ESE IMSALUD (UBA Comuneros) y del Centro Tecnológico de Cúcuta.

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Aparte del escrito de impugnación al fallo:

PETICIÓN ESPECIAL

1. Solicito muy respetuosamente doctora ZULAY MILENA PINTO SANDOVAL, Juez Segundo de Pequeñas causas Laborales, se ordene al doctor ORLANDO JOSÉ JOVES PAZ, a la doctora ASTRID NIÑO, Representantes de Planeación Municipal y al director del Centro Tecnológico de Atalaya:

Dar respuestas en forma clara y precisa, de hecho y en derecho, congruente, sin dilataciones, a mis derechos de petición de fecha 3 de febrero 2016, radicado No. 01-300-003718-E-2016; destinatario Reinaldo Moreno, siendo las 15:42:00 horas y derecho de petición de fecha 8 de febrero 2016, radicado No. 01-300-009301-E-2016; destinatario Reinaldo Moreno, siendo las 10:44:00, respectivamente. (VER ANEXOS). Conforme a la parte motiva de la presente Impugnación Acción de Tutela 54-1-41-05-002-2016-000225-00.

2. Solicito muy respetuosamente doctora ZULAY MILENA PINTO SANDOVAL, Juez Segundo de Pequeñas causas Laborales, se ordene al doctor ORLANDO JOSÉ JOVEZ PAZ, a la doctora ASTRID NIÑO, Representantes de Planeación Municipal y al director del Centro Tecnológico de Atalaya:

Amparar, proteger y permitir la accesibilidad a recibir dignamente los servicios de salud, a través de la vía pública para uso común, ubicado en la avenida 6 entre calles 3 y 4, Barrio Comuneros y/o Manzana K20 ON-43 Comuneros, Atalaya, Cúcuta, Colombia. Anteriormente conocido como Centro Vecinal de Desarrollo, hoy en día un presunto parqueadero privado del Centro Tecnológico de Atalaya. A toda la población pobre y vulnerable de los estratos 1, 2 y 3 para que reciban la atención en salud con calidad y protección a la vida que le otorga la Carta Magna a: Consulta Externa y Programas de Promoción y Prevención en la Unidad Básica de Comuneros, a todas las embarazadas, a todos los niños, al adulto mayor, minusválidos y desplazados, el cual fue cerrado a partir del 4 de enero de 2016 por la nueva administración del Centro Tecnológico de Atalaya. Hasta tanto el doctor ORLANDO JOSÉ JOVES PAZ, Secretario de Planeación Municipal, Cúcuta, Norte de Santander y su equipo de asesores y el director del Centro Tecnológico de Atalaya expidan el concepto técnico donde manifieste si la vía en mención -avenida 6 entre calles 3 y 4- es para uso común entre las partes, o al parecer es propiedad del Centro Tecnológico para uso de parqueadero privado, y así evitar incurrir en una posible omisión en el cumplimiento del deber, del Servidor Público, y en una presunta extralimitación de sus funciones. Conforme a la parte motiva de la presente impugnación Acción de Tutela 54-1-41-05-002-2016-000225-00.

Agradezco Señor Juez tengan en cuenta este escrito para que lo lleve en su sapiencia a tomar una decisión en estricto derecho que ampare mis derechos solicitados, con el único fin de evitar tener que presentar solicitudes disciplinarias en el cumplimiento del deber del servidor público. Solicito de la manera respetuosa ordene compulsar copias de lo actuado por su despacho al Consejo Superior de la Judicatura Vigilancia Administrativa y a la Procuraduría General de la Nación.
 

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